Lo podemos sintetizar en estas “etapas” o modus operandi:
1.- El fondo de inversiones (o empresa promotora de la APP expresa “interés”
al gobierno por un proyecto, y este franquea un contrato cediendo en concesión los
terrenos y la explotación de la concesión por 20, 30 o más años, con ingresos
garantizados, promesa de co - inversión pública (proyectos “confinanciados”) y garantía
pública.
2.- El fondo o empresa usa estos “activos” franqueados por el Estado y
los usa como una suerte de garantía “colateral”, por ejemplo, para obtener
financiamiento del público o de otros bancos o fondos.
3.- Si el fondo o la empresa
consigue el “cierre financiero” y reúne los capitales requeridos, el proyecto se ejecuta; caso contrario, el
proyecto revierte al Estado, con todas las esperanzas postergadas una vez más, como
se han viso tantos casos.
Esto vimos en Perú, por ejemplo, en el Proyecto Olmos, como tantos otros ejecutados por Odebrecht y sus empresas consorciadas.
Esto vimos en Perú, por ejemplo, en el Proyecto Olmos, como tantos otros ejecutados por Odebrecht y sus empresas consorciadas.
Aparentemente, la innovación europea es convertir los contratos en
instrumentos financieros, para facilitar el recabamiento de los fondos mediante
su transferencia.
Con el post citado lo resalta, citando la Mario José Romero, de la Red
Europea sobre Deuda y Desarrollo: “Una infraestructura sustentable es vital
para reducir la pobreza y fomentar el desarrollo. El lugar adecuado para
empezar es reconoce que la ‘brecha de financiamiento en infraestructura’ es de
hecho una brecha en el financiamiento público, y que ninguna cantidad de
ilusiones vanas en el financiamiento privado van sustituir el financiamiento
público en cierta infraestructura crítica”.
Así pues, regresemos a la infraestructura priorizada y ejecutada como
obra pública.
Basta ya de postergar el desarrollo.
11/08/18
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